domingo, 18 de abril de 2021

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN, UN DERECHO CONTEMPORÁNEO

Realizado por: José Alonso Serrano Campos

Resumen


Existe una rica historia de la comunicación acumulada durante los cientos de miles de años que la humanidad ha estado presente en el planeta, desde las primeras expresiones antropológicas hasta nuestros días, una evolución constante de poder compartir, intercambiar y analizar la información que poseen los demás.

Como entes sociales se entiende la necesidad de compartir ideas, planes, gustos, necesidades, cualquier expresión de uno hacia otro; es posible gracias al lenguaje, los medios de comunicación y todos los elementos necesarios para la transmisión y recepción de mensajes.

En distintos gobiernos del mundo, principalmente en los que mantienen un régimen democrático, han sostenido la idea de que servir al pueblo es también informarle de su forma de administrar los bienes en cada nación, ahí surge una complejidad entre lo que se debe decir y lo que éticamente no se puede.

Sabemos que los temas de corrupción, la falta de rendición de cuentas y la dudosa sospecha de malos manejos, han deteriorado la imagen de los políticos, la poca o nula participación ciudadana en los procesos de elección de gobernantes, entre otros temas.

El compromiso de muchos gobiernos ha sido el de establecer mecanismos para facilitar a la población el acceso a la información, sobre sus acciones, para transparentar y generar una cultura de mayor compromiso, responsabilidad y respeto a los gobernados.

En estas líneas también se expondrá una breve comparativa entre las legislaciones de México y Argentina.


Introducción

Los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2012 en el Centro Universitario del Norte (CUNORTE) de la Universidad de Guadalajara (U de G) ubicado en Colotlán, Jalisco, se llevó a cabo el Seminario “Derecho a la Comunicación” impartido por dos prestigiosos académicos argentinos.

Glenn Postolski, Director de la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires, Argentina y Sergio Arribá, Profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires y Asesor de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la nación argentina fueron los expositores a lo largo de estos tres días, de 10:00 a 14:00 horas en el salón de juicios orales del CUNORTE.

Al seminario asistieron profesores, estudiantes universitarios y periodistas interesados en conocer el marco histórico, teórico, jurídico, político y comunicacional de políticas en materia de Derecho a la Comunicación y Políticas de Comunicación en Argentina.


Desarrollo

Glenn presentó el contexto del Derecho a la Comunicación en un rápido viaje histórico por la Grecia antigua del siglo V antes de Cristo con la libertad de expresión, la libertad de imprenta en el siglo XV y posteriormente el derecho a la libertad de prensa en el siglo XIX y posteriormente los derechos a la información y a la comunicación en el siglo XX.

Habló sobre el modelo platónico o de coacción informativa (información en manos de unos pocos), así como del modelo aristotélico o de la información basada en la opinión de los más aptos, siendo la libertad de pensamiento y opinión, base de la libertad de expresión.

Dando un contexto muy detallado de los hechos sucedidos durante el surgimiento de la imprenta, al cual se señala como cita de referencia el libro de John B. Thompson “Los media y la modernidad” en su capítulo 2.

En la época moderna, expuso Sergio Arribá, en el Reino Unido y Francia se instó un Derecho de timbre en 1804  para aprobar las publicaciones y hacer restrictivo a todo público.

En Estados Unidos en 1775 mediante la Declaración de Virginia se sumó la igualdad de libertades.

En esta evolución histórica del derecho a la comunicación a nivel mundial existió la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y la Convención Americana de los Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica en 1969.

Ahora bien, la comparativa no expuesta a detalle en el Seminario en relación a la situación argentina con la mexicana se pueden determinar diversas diferencias sustanciales y la forma en que ambos países han buscado el derecho a la comunicación y el más contemporáneo de los 37 derechos emanados de este: el Derecho al Acceso a la Información.

En la constitución argentina se contempla este derecho en forma directa en los artículos 14, 32 y 75 inc. 22, mientras que en la mexicana está claramente señalado en el artículo 6 de la carta magna.

De la máxima ley se desprenden leyes en los dos países, en el caso argentino la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual da muestra de un gran avance en la regulación de medios y garantizar el acceso a contenidos audio visuales a todos los sectores sociales argentinos.

En México se tiene la “Ley Televisa”, es el nombre no oficial con el que se conoce una serie de modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) en nuestro país, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006.

La controvertida ley fue aprobada en marzo de ese año, por el pleno de la Cámara de Diputados prácticamente por unanimidad, en un lapso de 7 minutos y sin lectura previa, algo insólito en la historia de México. La ley fue confirmada por el Senado, "sin cambiarle una coma", durante el último año de la presidencia de Vicente Fox y poco antes de las elecciones generales de 2006.

En opinión de sus detractores, la ley consagra la desregulación del espectro digital en favor del duopolio mediático mexicano formado por Grupo Televisa y TV Azteca.

Entre otros puntos de este par de leyes, pueden señalarse los que siguen:

No se contempla que, en sus bases, las licitaciones para otorgar las concesiones incorporen criterios de calidad de la programación. De hecho, nada en esta ley tutela el derecho a la información de los ciudadanos.

Se prevé que las concesiones tengan vigencia por plazos excesivamente largos, de 20 años, lo cual cuando menos triplica la duración de este género de concesiones a nivel internacional. Además de la menor recaudación económica que esto implica para el Estado, dificulta sancionar a los concesionarios con la revocación, en caso de que éstos dejen de cumplir algunas de sus obligaciones legales.

Se prevé un procedimiento automático para la renovación de las concesiones, mediante simple solicitud del beneficiario, sin necesidad de que se abra una nueva licitación.

La ley no prevé que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) tenga facultades para negar la renovación, siendo que en el Derecho mexicano, por principio, las facultades no expresamente otorgadas por las leyes, no existen.

De cualquier modo, en caso de abrirse una licitación, la ley establece que los concesionarios anteriores tendrán preferencia para renovar sus derechos frente a los nuevos solicitantes.

En este país vecino a la Unión Americana, surgió la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2002, de la cual tuvo la más reciente reforma publicada en el DOF el 8 de junio de 2012.

En esta ley y su última reforma se garantiza el derecho a la información a través de un organismo no gubernamental llamado IFAI, un instituto para garantizar este derecho ante los 3 niveles de gobierno y una nueva función que sirve de ejemplo al resto de los países de Latinoamérica: garantizar la protección de datos personales.

En Argentina no se tiene una ley así, se tiene el decreto del ejecutivo 1172 que solo aplica para este poder y el acceso a la información no se garantiza al 100%, se categoriza la información en pública, reservada y confidencial, sin embargo los mecanismos de acceso y plazos para dar respuesta son todavía muy subjetivos.


Conclusiones

En este ejercicio comparativo, emanado a raíz del Seminario “Derecho a la Comunicación”, se resume que la evolución a este derecho ha llevado un desarrollo afín a las necesidades humanas y a la igualdad de condiciones para todos los ciudadanos.

De manera distinta pero con la misma finalidad, la voz popular va encaminando a los gobiernos de distintos países a garantizar condiciones justas de su ejercicio y del servicio que prestan.

Dar cuenta de este derecho hace una reflexión sobre nuestra condición actual y nos da una perspectiva de dirección hacia donde podemos alcanzar nuevos objetivos para garantizar el Derecho a la Comunicación.

El compromiso de los Gobiernos va encaminado a defender este derecho ciudadano, conlleva cumplir de manera responsable y transparente el encargo de representación popular que les fue conferido a partir de una votación; la tarea de contralores y órganos de vigilancia son cada vez menos necesarios.


Fuentes consultadas

Baran, Stanley e Hidalgo, Jorge. (2004), Comunicación Masiva en Hispanoamérica, México. Mc. Graw Hill.

Del Castillo, Arturo (2011), Medición de la corrupción: Un indicador de la rendición de cuentas, Auditoria Superior de la Federación, México.

Escobar de la Serna, Luis (2007), Manual de derecho de la información, España, Ed. Dykinson.

Fleury, Sonia, (2003), Legitimidad, Estado y cultura política, en: Fernando Calderón, ¿Es sostenible la globalización en América Latina?, Santiago de Chile/México, Fondo de Cultura Económica, Vol. 2. 

Foucault, Michel, (2006), Seguridad, territorio, población. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

Hernández, Edmundo, (1999). Diccionario de política internacional. México: Editorial Porrúa.

Iglesias, Pablo. (2006), Mapas de resistencia. Gleneagle 2005: movilizaciones contra el G8. En Cairo, Heriberto, y Pastor, Jaime (Eds.). Geopolítica, Guerras y Resistencias. Madrid: Trama.

Wriston, Walter, (1992), The Twilight of Sovereignty: How the Information Revolution Is Transforming Our World. New York: Scribner.

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